¿Tiene alguna consulta?

Es un contrato especial a través del cual un Asegurador se obliga a responder en los términos de una cobertura a cambio del pago de un importe por parte del Asegurado.

La obligación del Asegurador de indemnizar o reponer al Asegurado el bien objeto del seguro en las condiciones en que se hallaba antes del siniestro cubierto, o responder por el Asegurado frente a la pretensión de un tercero. Esta obligación está sujeta a:

  1. El pago en término de la prima establecida en el contrato.
  2. La vigencia, alcance y términos particulares del contrato.

Es un acontecimiento que sufre el Asegurado en el que el Asegurador se encuentra involucrado y que puede afectar la prestación del contrato, siempre que se encuentre dentro de la vigencia del contrato.

Por si mismo, un siniestro no implica la prestación del Asegurador. Esta prestación depende del alcance de la cobertura, el cumplimiento de las obligaciones del Asegurado y la responsabilidad de éste en el acontecimiento.

La cobertura que el Asegurador debe mantener ante el Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo, como consecuencia de daños causados a terceros por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, dentro de la vigencia de la póliza y de acuerdo a la responsabilidad civil que, según el Código Civil, pueda resultar a cargo del Asegurado o Conductor.

Cualquier persona que no sea:

  1. El cónyuge.
  2. Los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos).
  3. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Es la cobertura de los daños materiales que sufra en vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo; vuelco; despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo; ya sea que este circulando, fuera remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre.

Los Daños pueden ser causados por accidente o por la acción del fuego, en cuyo caso se considera Daño por Incendio. En función de su magnitud, los daños pueden considerarse Totales o Parciales. Se considerará Daño Total cuando los restos del vehículo no superen el 20% del valor del mismo vehículo al momento de siniestro. Se considerará Daño Parcial cuando no se cumpla la condición de Daño Total.

Es la cobertura por el Robo o Hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes, según lo determinado por el Código Penal. No se cubre la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia, salve que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a éstos. El Robo puede considerarse Total o Parcial.

Se considera Robo parcial si el acontecimiento implica el faltante de partes de la unidad, ya sea como consecuencia de un Robo Total y su posterior aparición o por el Robo de las partes en sí mismas.

Es un valor fijo o variable especificado previamente en póliza que establece la participación del Asegurado en la indemnización de un siniestro.

Por Dolo o Culpa Grave. El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.
Por privación del uso. El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.

Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase originados o derivados de la energía nuclear.

Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, huelga o lock-out, o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.

Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) o por Gas Licuado de Petróleo (Propano - Butano).

Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

A los animales o cosas transportadas, o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan

Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencias de envase.

Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencias de envase.

Mientras esté remolcando a otro vehículo salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

Mientras tome parte de certámenes o entrenamientos de velocidad.

Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento especifico, salvo daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

Por vicio propio del vehículo asegurado, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.

Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado. Los daños sufridos por el cónyuge y los parientes del Asegurado del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (o en caso de sociedades, los de los directivos).

Los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o del Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.

Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencias de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea resultado directo de algún acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.

Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.

Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo, pero si responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sea consecuencia de alguno de estos hechos.

Que consistan en el Robo o Hurto de las tazas de ruedas, tapa de radiador, del tanque de combustible escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.

No obstante el Asegurador responderá cuando la pérdida se hubiera producido con motivo del Robo o Hurto Total del vehículo y en la medida que esté comprendido el riesgo de Robo y/o Hurto parcial o como secuela de un acontecimiento cubierto por el Riesgo de Robo y/o Hurto.